El Consejo de Ministros ha aprovado el anteproyecto de ley contra las violencias sexuales. El texto pone el consentimiento de la mujer en el centro y desaparece el abuso sexual.
El objetivo de esta futura ley, según recoge el anteproyecto, es la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas mediante la prevención y la erradicación de todas las violencias sexuales, que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, como manifestación de la discriminación, la situaciones de desigualdad y las relaciones de poder de género.
Agresiones sexuales, acoso sexual, acecho, extorsión y engaño pederasta- también cuando se lleven a cabo mediante tecnologías de la información y la comunicación- o infección intencionada de enfermedades de transmisión sexual son algunas de ellas.
Se recogen medidas de prevención, sensibilización y formación contra las violencias sexuales en los ámbitos educativo, publicitario, de los medios de comunicación, sanitario, laboral y empresarial, digital y castrense, entre otros.
Eliminación de la diferencia entre abuso y agresión
El texto pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión.
“Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”.
Tipos penales específicos para delitos
Agresión sexual
“Cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”
El anteproyecto castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años toda agresión sexual.
Excepcionalmente y siempre que no haya circunstancias en el delito, el los delitos de agresión se podrá rebajar la pena, interponiendo a prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 6 meses a un año.
Violación
Se castiga la violación con una pena de prisión de 4 a 10 años, aunque la pena podrá llegar a los 12 años si concurre un agravante.
Si se dan dos circunstancias agravantes, tales como el uso de armas, un trato degradante o vejatorio, una agresión grupal, o una víctima especialmente vulnerable, se impondrá la pena máxima por violación de 15 años.
Acoso sexual
“solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves”
Para este delito se elevan penas (que pasan de las actuales 3 a 7 meses o multa, hasta los 6 a 12 meses, y hasta un máximo de 24 en los casos más graves).
Acoso callejero
” Aquellas expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria”.
Hasta ahora, solo estaba previsto en violencia doméstica, entre familiares o pareja o expareja.
Se penará con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o bien, con multa.
Stalking
“se refiere al acoso reiterado”
Se elimina de la redacción del Código Penal el que tenga que ser “gravemente” la vida cotidiana de la víctima. Basta con que la altere al existir seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos.
Matrimonio forzado
En las condenas por delito de matrimonio forzado se podrá anular o disolver el matrimonio para así no obligar a la víctima a ir otro procedimiento civil.
Violencias sexuales
“Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado” y su ámbito de aplicación comprende a todas las mujeres desde los 16 años.
Además de los delitos sexuales contemplados en el Código Penal, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual.
Juzgados especializados en delitos sexuales
Se amplía la competencia de los Juzgados de violencia contra la mujer y de la Fiscalía contra la Violencia sobre la mujer a las causas relacionadas con las violencias sexuales y se prevé la creación de Juzgados de lo Penal y Salas de la Audiencia Provincial especializadas en violencias sexuales.
Se establecerán medidas judiciales de protección y seguridad para las víctimas, como la posibilidad de evitar el contacto visual con el agresor, declarar en salas especiales o favorecer la grabación de la declaración, para reproducirla durante el juicio oral, evitando así que la víctima deba afrontar sucesivas declaraciones.
Se prohíbe la realización de preguntas malintencionadas o relacionadas con su vida íntima, siempre y cuando estas no guarden conexión con el hecho enjuiciado.
Red de servicios de información y asistencia integral especializada
Se creará una red de servicios de información y asistencia integral especializada, con “centros de crisis” que atiendan a las víctimas de delitos sexuales las 24 horas del día, así como otros derechos de asistencia integral especializada.
Garántias de acceso a ayudas
El anteproyecto quiere garantizar el acceso a ayudas económicas de estas víctimas y se incluye por primera vez en una norma estatal e derecho a la reparación integral, es decir, a una indemnización.
Acreditación de la violencia sexial
En el ámbito de los derechos de las mujeres víctimas, como novedad relevante, se incorpora que podrán utilizar como acreditación de la violencia sexual, informes de servicios sociales o sanitarios, sin que sea necesario un documento de carácter judicial.
Medidas de prevención, sensibilización y formación
El texto establece medidas de prevención, sensibilización y formación contra las violencias sexuales en los ámbitos educativo, publicitario, de los medios de comunicación, sanitario, laboral y empresarial, digital y castrense, entre otros.
De manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, se formará una comisión asesora de amplia participación, que elaborará un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de las Violencias Sexuales. Esta medida implicará el lanzamiento de campañas de información y sensibilización específicas, así como programas de formación complementaria y de reciclaje de las personas profesionales que intervienen en la prevención, detección y sanción de las violencias sexuales.
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