Medidas extraordinarias de Prevención

Ante el nuevo escenario generado por el coronavirus entramos en un escenario en el que se establece el teletrabajo como medida organizativa para continuar realizando la prestación de los servicios en los domicilios.

Esta medida se establecerá desde el próximo día 16 de Marzo de 2020 con las excepciones que se vayan marcando los promotores de los servicios en cada uno de los municipios o las condiciones técnicas que se precisarán.

El teletrabajo no es apto para todo tipo de trabajos, solo es posible para aquellas tareas teletrabajables, es decir, aquellas que pueden realizarse a través de medios tecnológicos. Estamos trabajando en la aplicación práctica de estas en cada uno de los servicios. Pondremos a vuestra disposición este procedimiento lo más rápidamente posible.

Esta opción se realiza conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores por lo que se está habilitando la política para todos los servicios de REDconsultora. En ella especificaremos el carácter voluntario, las expectativas, las líneas de comunicación, la seguridad de los datos, las políticas de privacidad, y los requisitos tecnológicos para realizar las teletareas. Os llegará junto al procedimiento para la implantación del teletrabajo en la situación de crisis en la que nos encontramos.

Novedades sobre la protección social de las personas trabajadoras

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que entrará en vigor el jueves 12 de marzo.

Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

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