Ayudas y subvenciones | REDconsultora https://www.redconsultora.com Investigación, formación, tutorización y acompañamiento, cooperación Wed, 24 May 2023 13:45:17 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.4.3 Claves para incentivar la contratación de la empresa https://www.redconsultora.com/incentivos-contratacion/ https://www.redconsultora.com/incentivos-contratacion/#respond Tue, 23 May 2023 12:20:55 +0000 https://www.redconsultora.com/?p=24827

Claves para incentivar la contratación en la empresa

Francisco Javier Terán Diez

Francisco Javier Terán Diez

Se abordan temas relevantes como bonificaciones a la contratación, reducciones de cuotas a la Seguridad Social, programas de empleo juvenil y otros incentivos clave con el objetivo aportar una comprensión clara y concisa de las oportunidades y requisitos actuales para las empresas en el ámbito de la contratación.

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Medidas para incentivar la contratación

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Nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral

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Incentivos a la contratación indefinida

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Incentivos a la formación e investigación

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Incentivos para el mantenimiento del empleo

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Incentivos a la economía social y otros sectores

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Recursos

Agencia Estatal de Boletín Oficial del Estado

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Bases y tipos de cotización 2023

Bases y tipos de cotización para 2023 para todos los regímenes de la Seguridad Social.

Tarifa de Primas de A.T. y E.P.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la dispoción final quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Y sobre todo ...

Estamos a tu disposición para ayudarte. No dudes en contacto con nosotros/as para consultarnos sobre nuestros servicios de asesoría y/o formación.

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Capitalización del paro https://www.redconsultora.com/capitalizacion-empleo/ https://www.redconsultora.com/capitalizacion-empleo/#respond Wed, 04 Jan 2023 16:20:57 +0000 https://www.redconsultora.com/?p=24233

Ayudas y subvenciones

Capitalizar el pago se refiere a utilizar el dinero recibido en concepto de prestaciones por desempleo para emprender un negocio. En España, es posible capitalizar el pago del paro para crear una empresa, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Ayudas y subvenciones

Ayuda

Capitalización de la prestación por desempleo

Estado de la línea

Abierta

Fecha límite de presentación de solicitudes

Sin definir

Destinatarios

Descripción de la ayuda

Para personas trabajadoras que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca  al mismo grupo empresarial de aquella.
      • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

TIPO DE FINANCIACIÓN

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:
    • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
    • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca  al mismo grupo empresarial de aquella.
    • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

CONDICIONES

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que  tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba,  haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

PROMOTORES

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
https://sepe.es

TRAMITES

Se podrá presentar a través de:

 

La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.

Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

Si percibe su prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.

Asimismo, si solo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrá acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.

 

MÁS INFORMACIÓN

https://www.sepe.es/ o en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE),  Obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.

Capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá pagar el importe de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras por cuenta ajena que lo soliciten a partir del día 26 de septiembre de 2022
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Kit Digital. Subvenciones para la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado https://www.redconsultora.com/kit-digital-subvenciones-para-la-implantacion-de-soluciones-digitales-disponibles-en-el-mercado/ https://www.redconsultora.com/kit-digital-subvenciones-para-la-implantacion-de-soluciones-digitales-disponibles-en-el-mercado/#respond Tue, 01 Feb 2022 22:48:30 +0000 https://www.redconsultora.com/?p=20002 Ayuda SUBVENCIONES PARA IMPLANTAR SOLUCIONES DIGITALES DISPONIBLES EN EL MERCADO CON EL FÍN DE CONSEGUIR UN AVANCE SIGNIFICATIVO EN EL NIVEL DE MADUREZ DIGITAL.
ESTADO Línea abierta Fecha límite presentación de solicitudes:

TIPO

Ayudas económicas en especie que permiten acceder a soluciones digitales y a agentes digitalizadores que ofrecen estos servicios.

DESTINATARIOS

Pymes y trabajadores/as autónomos/as.

DESCRIPCION DE LA AYUDA

El desarrollo de los siguientes servicios:

  • Sitio web y presencia en internet
  • Comercio electrónico
  • Gestión de redes sociales
  • Gestión de clientes
  • Inteligencia empresarial y analítica
  • Servicios y herramientas de oficina
  • Gestión de procesos
  • Factura electrónica
  • Comunicaciones seguras
  • Ciberseguridad

TIPO DE FINANCIACIÓN

Bono digital con una cuantía económica para que se administre escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo.

 CONDICIONES

Son requisitos para acceder al bono:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(1)
  • No superar el límite de ayudas minimis (2)

PROMOTORES

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de RED.es  El programa Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Además, está financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

TRAMITES

Registrase en www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.

Consultar el catálogo de soluciones digitales para escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores (Las que mejor se adapten a las necesidades del negocio), decide con quién quieres desarrollar la solución digital y suscribe un acuerdo de prestación de soluciones digitales.

Solicitar la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario.

Más información

https://acelerapyme.es/ o en el teléfono 900909001

(1) No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

  1. a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  2. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  6. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  8. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

 (2) Las ayudas de minimis, del latín “cosas sin importancia”  son las que prestan los Estados miembros de la Unión Europea a las empresas con una cuantía insuficiente para que tengan que ponerse en conocimiento de la Comisión Europea. El límite de estas ayudas no puede ser superior a 200.000 euros que se tendrán en cuenta en los tres últimos ejercicios contables.

Las ayudas minimis vienen reguladas en el REGLAMENTO (UE) No 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

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