Capitalización del paro

Capitalización del paro

enero 4, 2023

Capitalizar el pago se refiere a utilizar el dinero recibido en concepto de prestaciones por desempleo para emprender un negocio. En España, es posible capitalizar el pago del paro para crear una empresa, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Ayudas y subvenciones

Ayuda

Capitalización de la prestación por desempleo

Estado de la línea

Abierta

Fecha límite de presentación de solicitudes

Sin definir

Destinatarios

Descripción de la ayuda

Para personas trabajadoras que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca  al mismo grupo empresarial de aquella.
      • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

TIPO DE FINANCIACIÓN

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:
    • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
    • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca  al mismo grupo empresarial de aquella.
    • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

CONDICIONES

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que  tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba,  haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

PROMOTORES

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
https://sepe.es

TRAMITES

Se podrá presentar a través de:

 

La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.

Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

Si percibe su prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.

Asimismo, si solo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrá acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.

 

MÁS INFORMACIÓN

https://www.sepe.es/ o en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE),  Obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.

Capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá pagar el importe de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras por cuenta ajena que lo soliciten a partir del día 26 de septiembre de 2022
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