900909001<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n(1)<\/sup><\/strong> No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvenci\u00f3n se except\u00fae por su normativa reguladora:<\/p>\n\n- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas.<\/li>\n
- b) Haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/li>\n
- c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n
- d) Estar incursa la persona f\u00edsica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12\/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Naci\u00f3n y de los Altos Cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regule estas materias.<\/li>\n
- e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.<\/li>\n
- f) Tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<\/li>\n
- g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n
- h) Haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones seg\u00fan esta ley o la Ley General Tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n
\u00a0(2)<\/sup><\/strong> Las ayudas de minimis, del lat\u00edn \u201ccosas sin importancia\u201d<\/strong> \u00a0son las que prestan los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea a las empresas con una cuant\u00eda insuficiente para que tengan que ponerse en conocimiento de la Comisi\u00f3n Europea. El l\u00edmite de estas ayudas no puede ser superior a 200.000 euros que se tendr\u00e1n en cuenta en los tres \u00faltimos ejercicios contables.<\/p>\nLas ayudas minimis vienen reguladas en el REGLAMENTO (UE) No 1407\/2013<\/strong> DE LA COMISI\u00d3N de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ayuda SUBVENCIONES PARA IMPLANTAR SOLUCIONES DIGITALES DISPONIBLES EN EL MERCADO CON EL F\u00cdN DE CONSEGUIR UN AVANCE SIGNIFICATIVO EN EL NIVEL DE MADUREZ DIGITAL. ESTADO L\u00ednea abierta Fecha l\u00edmite presentaci\u00f3n de solicitudes: TIPO Ayudas econ\u00f3micas en especie que permiten acceder a soluciones digitales y a agentes digitalizadores que ofrecen estos servicios. DESTINATARIOS Pymes y trabajadores\/as […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":24637,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","footnotes":""},"categories":[1251,1240],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.redconsultora.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20002"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.redconsultora.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.redconsultora.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redconsultora.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redconsultora.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20002"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.redconsultora.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20002\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20006,"href":"https:\/\/www.redconsultora.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20002\/revisions\/20006"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redconsultora.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24637"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.redconsultora.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redconsultora.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redconsultora.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}