{"id":16135,"date":"2020-05-18T16:19:02","date_gmt":"2020-05-18T16:19:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.redconsultora.com\/?p=16135"},"modified":"2020-05-20T11:04:50","modified_gmt":"2020-05-20T11:04:50","slug":"contingencias-retorno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redconsultora.com\/contingencias-retorno\/","title":{"rendered":"PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EL RETORNO A LOS CENTROS DE TRABAJO en el periodo de crisis COVID-19"},"content":{"rendered":"

MEDIDAS A IMPLEMENTAR
\n<\/strong><\/h1>\n

Medidas generales<\/strong><\/h2>\n

La reanudaci\u00f3n de la actividad se guiar\u00e1 por el principio de minimizaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n

Como indica la propia normativa de urgencia elaborada con ocasi\u00f3n del COVID-19 el teletrabajo debe implantarse, y mantenerse all\u00ed donde sea posible, mientras dure esta crisis. Se mantendr\u00e1 el teletrabajo en aquellos puestos en los que sea posible para evitar desplazamientos y contactos, y las reuniones deber\u00e1n realizarse por medios telem\u00e1ticos, en los casos en los que sea posible, hasta el control del virus. La empresa garantiza el derecho a la desconexi\u00f3n digital de los trabajadores\/as que desempe\u00f1en su labor mediante el teletrabajo.<\/p>\n

Medidas para adaptar los centros de trabajo<\/strong><\/h2>\n

Higi\u00e9nicas<\/strong><\/h3>\n

De forma general, las medidas higi\u00e9nicas son responsabilidad del titular del centro de trabajo. En el caso que las instalaciones sean titularidad de REDconsultora:<\/p>\n

    \n
  • Limpieza exhaustiva y desinfecci\u00f3n de todas las instalaciones<\/li>\n
  • Reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilaci\u00f3n de los sistemas de climatizaci\u00f3n para renovar el aire de manera m\u00e1s habitual.<\/li>\n
  • Dotar al centro de carteles informativos relativos al lavado de manos e higiene respiratoria (forma de toser y estornudar).<\/li>\n<\/ul>\n

    Organizaci\u00f3n de los puestos de trabajo<\/strong><\/h3>\n

    La disposici\u00f3n de los puestos de trabajo, la organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios (mobiliario, estanter\u00edas, pasillos, etc.), en el centro de trabajo debe modificarse, en la medida de lo posible, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros.<\/p>\n

    La persona trabajadora que desarrolle su actividad en un centro d\u00f3nde concurran personas de otras empresas y personal propio de la administraci\u00f3n, entender\u00e1 a este criterio seg\u00fan establezcan los responsables del centro.<\/p>\n

    En caso de imposibilidad, deber\u00e1n tomarse las medidas de protecci\u00f3n necesarias para obviar el contagio por contacto. En todo caso, se debe atender a las normas de uso de las instalaciones en los espacios compartidos para mantener la distancia de seguridad; por ejemplo, en ascensores, accesos y zonas comunes, salas de reuniones, etc.<\/p>\n

    Medidas se seguridad y prevenci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n

    Se mantiene la obligaci\u00f3n para las empresas de evaluar el riesgo de exposici\u00f3n, siguiendo las recomendaciones del servicio de prevenci\u00f3n y autoridades sanitarias. Como novedad, se especifica que esta evaluaci\u00f3n debe realizarse por tarea y no en general para toda la actividad; de tal forma que el riesgo de exposici\u00f3n, y por tanto las medidas de protecci\u00f3n pueden ser distintas en funci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n

    Se adaptar\u00e1 la evaluaci\u00f3n al nuevo riesgo en cada puesto de trabajo, identificando el riesgo de exposici\u00f3n al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo. De su resultado se obtendr\u00e1 la necesidad del establecimiento de qu\u00e9 medidas, superiores y o correctoras de estas, se han de establecer. Para ello, se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n

    Seg\u00fan la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, \u00e9sta ser\u00e1 actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo; y, en todo caso, se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n y se revisar\u00e1, si fuera necesario, con ocasi\u00f3n de los da\u00f1os para la salud que se hayan producido. Esta adaptaci\u00f3n es esencial y obligada normativamente, puesto que cada puesto de trabajo se va a ver afectado por un riesgo nuevo, el contagio con el COVID-19.<\/p>\n

    El Servicio de Prevenci\u00f3n propio efectuar\u00e1 tal evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n

    Las personas trabajadoras de REDconsultora ser\u00e1n informadas y consultadas de la adecuaci\u00f3n, as\u00ed como del desarrollo del proceso de evaluaci\u00f3n. En base a esta evaluaci\u00f3n de riesgos, se prever\u00e1n las medidas preventivas y de protecci\u00f3n para cada puesto concreto, por lo que la evaluaci\u00f3n debe cubrir el espectro m\u00e1s amplio posible de riesgos derivados de la nueva situaci\u00f3n, en funci\u00f3n las particularidades de cada puesto de trabajo.<\/p>\n

    La evaluaci\u00f3n no se efectuar\u00e1n tan solo teniendo en cuenta las condiciones de los puestos de trabajo sino tambi\u00e9n las condiciones psicof\u00edsicas, de salud, de las personas que los ocupan. Los grupos especialmente sensibles frente a la COVID-19 deben reincorporarse en \u00faltimo lugar, cuando tengan el riesgo controlado, debiendo reflejarse ese criterio en la evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n

    La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de los par\u00e1metros normativos establecidos entre otros, por el art. 25 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales respecto a los trabajadores especialmente sensibles.<\/p>\n

    Los grupos vulnerables para COVID-19, definidos por el Ministerio de Sanidad son: las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensi\u00f3n, enfermedad hep\u00e1tica cr\u00f3nica, enfermedad pulmonar cr\u00f3nica, enfermedad renal cr\u00f3nica, inmunodeficiencia, c\u00e1ncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 a\u00f1os. Respecto de los mismos, es especialmente importante la resoluci\u00f3n del Servicio Nacional de Salud en cuanto a su posible aislamiento.<\/p>\n

    Formaci\u00f3n e informaci\u00f3n de las personas trabajadoras<\/strong><\/h3>\n

    De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, se informar\u00e1 a las personas trabajadoras de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.<\/p>\n

    Prevalecer\u00e1n a estas medidas las consideraciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, que ser\u00e1n informadas a las personas trabajadoras especificando las fuentes oportunas.<\/p>\n

    La empresa estar\u00e1 al d\u00eda de las \u00faltimas normativas, informaciones y noticias, para implementar las medidas que sean necesarias de manera \u00e1gil y mantendr\u00e1 en todo momento informadas a las personas trabajadoras.<\/p>\n

    Equipos de protecci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n

    Los equipos de protecci\u00f3n individual ser\u00e1n adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.<\/p>\n

    La organizaci\u00f3n es responsable de:<\/p>\n

      \n
    • Proveer a las personas trabajadoras de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adapt\u00e1ndose a cada actividad concreta. Con car\u00e1cter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jab\u00f3n, soluci\u00f3n hidroalcoh\u00f3lica y pa\u00f1uelos desechables.<\/li>\n
    • Contar con aprovisionamiento suficiente de material de protecci\u00f3n, especialmente guantes y mascarillas para las personas trabajadoras, cuando as\u00ed lo indique la evaluaci\u00f3n del riesgo.<\/li>\n<\/ul>\n

      Coordinaci\u00f3n de actividades empresariales<\/strong><\/h3>\n

      Cuando en el centro de trabajo concurran personas trabajadoras de otras empresas, bien de forma espor\u00e1dica o puntual, bien de forma continuada, se establecen reglas de coordinaci\u00f3n que vayan en la l\u00ednea de las recomendaciones que vamos a se\u00f1alar.<\/p>\n

      En este caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en Real Decreto 171\/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art\u00edculo 24 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, en materia de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales, en funci\u00f3n del nuevo riesgo al que todo el conjunto de personas trabajadoras est\u00e1 expuesto. La organizaci\u00f3n fomentar\u00e1 la comunicaci\u00f3n entre las distintas empresas concurrentes para evitar contagios y tomar las medidas preventivas de forma coordinada, con el fin de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.<\/p>\n

      Las diferentes administraciones, titulares de los centros, deber\u00e1n tomar las medidas necesarias (informaci\u00f3n, instrucciones, control y vigilancia) para evitar el contacto dentro del centro de trabajo.<\/p>\n

      Medidas de tr\u00e1nsito al retorno a los centros de trabajo<\/strong><\/h2>\n

      En funci\u00f3n a las medidas y protocolos establecidos por las autoridades y los responsables de los centros de trabajo, se podr\u00e1 dar una reincorporaci\u00f3n paulatina a los centros de trabajo, en funci\u00f3n de las actuaciones y tareas a realizar.<\/p>\n

      En este sentido, se podr\u00eda establecer una disposici\u00f3n de las actuaciones del servicio a nivel individual de forma presencial, cuando se dieran las circunstancias oportunas, manteniendo el resto de las actuaciones en situaci\u00f3n de teletrabajo.<\/p>\n

      Para la actuaci\u00f3n presencial a nivel individual, se habr\u00e1 de considerar:<\/p>\n

        \n
      • Que la persona usuaria ha de ser informada de esta posibilidad.<\/li>\n
      • Que la persona usuaria lo solicite.<\/li>\n
      • Que ha de facilitarse un certificado que acredite su desplazamiento, si fuera necesario.<\/li>\n<\/ul>\n

        Medidas antes de ir al trabajo<\/strong><\/h2>\n

        Si se presentan s\u00edntomas (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudieran estar asociados con el COVID-19, no se acude al centro de trabajo y hay que contactar con el tel\u00e9fono de atenci\u00f3n al COVID-19 o con el centro de salud de atenci\u00f3n primaria y seguir sus instrucciones. No hay que acudir al \u00a0puesto de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo para la persona trabajadora o para los dem\u00e1s.<\/p>\n

        Si se ha estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso, mientras el caso presentaba s\u00edntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o se ha compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco hay que acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de s\u00edntomas, por un espacio de al menos 14 d\u00edas. Durante ese periodo hay que realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.<\/p>\n

        Si se es vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones m\u00e9dicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensi\u00f3n arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares cr\u00f3nicas, c\u00e1ncer o inmunodepresi\u00f3n) no se tendr\u00e1 que acudir al centro de trabajo. En caso de que no se puedan realizar tareas a distancia, hay que contactar con el m\u00e9dico para que acredite, en su caso, que efectivamente hay que permanecer en una situaci\u00f3n de aislamiento a efectos laborales y, si as\u00ed fuese, se considerar\u00e1 una situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal.<\/p>\n

        Medidas por desplazamientos al trabajo <\/strong><\/h2>\n

        Priorizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Es preferible en esta situaci\u00f3n el transporte individual.<\/p>\n

        Si se desplaza al trabajo andando, en bicicleta o moto:<\/p>\n

          \n
        • No es necesario llevar mascarilla.<\/li>\n
        • Guardar la distancia interpersonal cuando se camine por la calle.<\/li>\n<\/ul>\n

          Si se usa un turismo:<\/p>\n

            \n
          • Extremar las medidas de limpieza del veh\u00edculo.<\/li>\n
          • Evitar que viaje m\u00e1s de una persona por cada fila de asientos.<\/li>\n
          • Mantener la mayor distancia posible entre los ocupantes.<\/li>\n<\/ul>\n

            Si se coge un taxi o un VTC:<\/p>\n

              \n
            • Viajar una persona por cada fila de asientos.<\/li>\n
            • Mantener la mayor distancia posible entre los ocupantes.<\/li>\n<\/ul>\n

              En los viajes en autob\u00fas, en transporte p\u00fablico, metro o tren:<\/p>\n

                \n
              • Se mantiene la distancia de seguridad.<\/li>\n
              • Se guarda la distancia interpersonal con los compa\u00f1eros de viaje.<\/li>\n
              • En el caso de los autobuses p\u00fablicos, el conductor velar\u00e1 porque se respete la distancia interpersonal.<\/li>\n
              • Al bajar y subir guardar la distancia de seguridad.<\/li>\n
              • Usar mascarilla higi\u00e9nica.<\/li>\n<\/ul>\n

                Si fuera necesario, se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte p\u00fablico y en la entrada a los centros de trabajo.<\/p>\n

                No obstante, los desplazamientos para ir al lugar de trabajo deber\u00e1n realizarse siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Transportes. De este ministerio depende que se modifiquen las medidas establecidas por la empresa.<\/p>\n

                La empresa facilitar\u00e1 equipos de protecci\u00f3n individual a aquellas personas trabajadoras que se desplacen hasta su centro de trabajo mediante el transporte p\u00fablico, por no estar garantizado el cumplimiento de las distancias de seguridad.<\/p>\n

                Medidas en el centro de trabajo <\/strong><\/h2>\n

                Medidas organizativas<\/strong><\/h3>\n

                Entrada, permanencia y salida del trabajo<\/strong><\/h4>\n

                La empresa escalonar\u00e1 los horarios lo m\u00e1ximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribuci\u00f3n de tareas y\/o teletrabajo.<\/p>\n

                En los centros d\u00f3nde existan turnos de trabajo se establece un periodo de esparcimiento para evitar el no mantenimiento de la distancia de seguridad en la entrada y salida<\/p>\n

                Organizaci\u00f3n de los puestos de trabajo<\/strong><\/h4>\n

                La disposici\u00f3n de los puestos de trabajo, la organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios (mobiliario, estanter\u00edas, pasillos, etc.), en el centro de trabajo modificar\u00e1n tantas veces como la situaci\u00f3n lo requiera.<\/p>\n

                Tareas y procesos<\/strong><\/h4>\n

                Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que las personas trabajadoras puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.<\/p>\n

                La reincorporaci\u00f3n a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeraci\u00f3n debe producirse en \u00faltimo lugar. En todo caso, no se realizar\u00e1n de actividades que impliquen aglomeraciones de personas.<\/p>\n

                Actuaciones ante la detecci\u00f3n uno o varios casos de contagio por COVID-19<\/strong><\/h4>\n

                Ante el contagio de una persona trabajadora por COVID-19, deben estar previstas las medidas necesarias subsiguientes:<\/p>\n