{"id":14585,"date":"2020-03-19T12:52:18","date_gmt":"2020-03-19T12:52:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.redconsultora.com\/?p=14585"},"modified":"2020-03-19T13:22:44","modified_gmt":"2020-03-19T13:22:44","slug":"implementacion-de-teletrabajo-en-la-situacion-de-emergencia-provocada-por-el-nuevo-virus-sars-cov-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redconsultora.com\/implementacion-de-teletrabajo-en-la-situacion-de-emergencia-provocada-por-el-nuevo-virus-sars-cov-2\/","title":{"rendered":"Implementaci\u00f3n de teletrabajo en la situaci\u00f3n de emergencia provocada por el nuevo virus SARS-CoV-2"},"content":{"rendered":"

Pol\u00edtica general<\/strong><\/p>\n

Ante la situaci\u00f3n de emergencia y con el fin de evitar o minimizar el riesgo de enfermedad entre los trabajadores, manteniendo al mismo tiempo la actividad de la empresa, se establece la medida del teletrabajo.<\/p>\n

El teletrabajo es fruto del acuerdo voluntario entre la persona trabajadora y el empresario, que se formaliza por escrito; sin embargo, en esta situaci\u00f3n excepcional, el car\u00e1cter voluntario se limita, ya que la v\u00eda viene determinada por el principio de capacidad de direcci\u00f3n para organizar la producci\u00f3n y tomar decisiones que afectan al riesgo de la salud y la exposici\u00f3n al contagio, adem\u00e1s de por el cierre preventivo por parte de las autoridades municipales de los centros de trabajo.<\/p>\n

Con car\u00e1cter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro f\u00edsico habitual, y hasta que se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo, y conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores, se arbitra la siguiente pol\u00edtica para todos los servicios de REDconsultora.<\/p>\n

Sobre el car\u00e1cter voluntario y reversible, el respeto a la vida privada de la persona trabajadora, la salud y seguridad laboral, la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n del tiempo y carga del trabajo, la regulaci\u00f3n del equipamiento, las medidas para protecci\u00f3n de datos y la igualdad en los derechos con el resto de las personas trabajadoras, se procede seg\u00fan el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado por los agentes sociales en Bruselas el 16 de julio de 2002, y su inclusi\u00f3n en la negociaci\u00f3n colectiva nacional. El Acuerdo Marco Europeo se enmarca en el contexto de la Estrategia Europea de Empleo y fue suscrito por representantes europeos de sindicatos y empresarios, fijando las dimensiones m\u00ednimas a tener en cuenta a la hora de establecer una regulaci\u00f3n sobre el teletrabajo en cada pa\u00eds. En Espa\u00f1a, el informe que acompa\u00f1aba la ratificaci\u00f3n del Acuerdo Marco Europeo fue realizado de modo conjunto por las organizaciones sindicales y patronales, y su recepci\u00f3n se realiz\u00f3 a los pocos meses de su firma mediante su incorporaci\u00f3n a un gran pacto intersectorial (Acuerdo Interconfederal para la Negociaci\u00f3n Colectiva 2003) suscrito por las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas a nivel nacional (UGT, CC.OO, CEOE y CEPYME).<\/p>\n

El teletrabajo solo se puede realizar para aquellas tareas que son telerealizables. El valor principal de los servicios que presta la organizaci\u00f3n est\u00e1 en la actividad presencial; sin embargo, la direcci\u00f3n de los servicios est\u00e1 haciendo un esfuerzo por ajustar las tareas al marco telem\u00e1tico y por tanto determinar las teletareas propias de los servicios que prestamos, adem\u00e1s de describir nuevas funciones con el fin de colaborar y promover<\/p>\n

En esta situaci\u00f3n persisten los derechos y obligaciones laborales que asisten a las personas trabajadoras y se ajustan las expectativas de la nueva escena laboral.<\/strong><\/p>\n

El nivel tecnol\u00f3gico de REDconsultora no es homog\u00e9neo en el conjunto de la organizaci\u00f3n, pero esto no supone un h\u00e1ndicap para poner en marcha una iniciativa de teletrabajo urgente. En la actualidad, la capacidad tecnol\u00f3gica est\u00e1 muy ajustada a las necesidades de los servicios que se prestan; y por tanto, quedan cortas para un despliegue tecnol\u00f3gico mayor.<\/p>\n

El modelo tecnol\u00f3gico de teletrabajo de REDconsultora, viene dado por la ubicaci\u00f3n de las aplicaciones y servicios de red que los trabajadores necesitan para desarrollar las tareas presenciales propias de su puesto.<\/p>\n

En esta situaci\u00f3n de emergencia se centran todos los esfuerzos, en conseguir que las tareas se desarrollen de forma correcta con la colaboraci\u00f3n de las personas trabajadoras para poder solventar adecuadamente los problemas de \u00edndole t\u00e9cnica que pudieran darse.<\/p>\n

En funci\u00f3n de las posibles necesidades, as\u00ed como la forma en que hay que implantar el sistema de teletrabajo, se podr\u00e1n establecer acciones formativas para las personas teletrabajadoras sobre aspecto organizativos, tecnol\u00f3gicos, prevenci\u00f3n de riesgos laborales y sistemas de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n

Las personas teletrabajadoras deber\u00e1n aplicar las medidas previstas en su evaluaci\u00f3n de riesgos, as\u00ed como la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n facilitada no s\u00f3lo a su actividad, sino tambi\u00e9n al dise\u00f1o de su puesto de trabajo.<\/p>\n

La persona trabajadora tendr\u00e1 que extremar las medidas de privacidad.<\/p>\n

El personal de la organizaci\u00f3n recibir\u00e1 normas de c\u00f3mo llevar a cabo la prestaci\u00f3n en este nuevo escenario de trabajo, y se garantizar\u00e1 el entendimiento de esta pol\u00edtica con la firma entre persona trabajadora y empresa en un anexo al contrato de trabajo.<\/p>\n

Pol\u00edtica espec\u00edfica<\/strong><\/p>\n

Expectativas<\/strong><\/p>\n

Organizaci\u00f3n del trabajo<\/strong><\/p>\n

En el marco de la legislaci\u00f3n, los convenios colectivos y las reglas de empresa aplicables, la persona trabajadora gestiona la organizaci\u00f3n (conjunto de tareas determinadas en un procedimiento) de su tiempo de trabajo.<\/p>\n

Organizaci\u00f3n y seguimiento del trabajo<\/strong><\/p>\n

La carga de trabajo y los criterios de resultados de la persona teletrabajadora son equivalentes a los de los trabajadores comparables en el centro de trabajo asignado.<\/p>\n

La organizaci\u00f3n toma medidas tecnol\u00f3gicas para prevenir el aislamiento de las personas teletrabajadoras con respecto a los dem\u00e1s trabajadores de la direcci\u00f3n, d\u00e1ndole oportunidad de comunicarse regularmente con sus compa\u00f1eros de equipo y de acceder a las informaciones de la empresa.<\/p>\n

Horas del d\u00eda en que las personas trabajadoras deben ser accesibles<\/strong><\/p>\n

Todas las personas en la modalidad de teletrabajo han de ser accesibles por cualquiera de los medios establecidos en esta pol\u00edtica, en los horarios establecidos en las jornadas de trabajo pactadas en sus contratos. No cabe adaptaci\u00f3n de jornadas y horarios a un nuevo contexto.<\/p>\n

Trabajo esperado<\/strong><\/p>\n

En el marco de la situaci\u00f3n de emergencia provocada por el nuevo virus SARS-CoV-2 los objetivos y funciones de las personas teletrabajadoras ser\u00e1n:<\/p>\n

Tutorizar y acompa\u00f1ar los procesos propios de cada grupo de servicios<\/p>\n