{"id":14424,"date":"2020-02-20T14:01:17","date_gmt":"2020-02-20T14:01:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.redconsultora.com\/?p=14424"},"modified":"2020-03-02T14:02:04","modified_gmt":"2020-03-02T14:02:04","slug":"derogacion-del-despido-objetivo-por-bajas-medicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redconsultora.com\/derogacion-del-despido-objetivo-por-bajas-medicas\/","title":{"rendered":"Derogaci\u00f3n del despido objetivo por bajas m\u00e9dicas"},"content":{"rendered":"

La v\u00eda disciplinaria de despido que se extingue es un mecanismo de extinci\u00f3n contractual con derecho a una indemnizaci\u00f3n reducida” en el caso de cierta acumulaci\u00f3n de inexistencias injustificadas como bajas por contingencias comunes (por enfermedad). En el caso de despido si la\u00a0 indemnizaci\u00f3n fuera procedente ser\u00eda de 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades. Este tipo de despido hab\u00eda sido considerado ajustado a la legalidad por el Tribunal Constitucional, tal y como especifica el texto de derogaci\u00f3n, al citar la sentencia del pasado 16 de octubre que determin\u00f3 que el 52.d, que hoy ha quedado derogado, “no vulneraba ni el derecho a la integridad f\u00edsica (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola), ni el derecho al trabajo (art\u00edculo 35.1), ni el derecho a la protecci\u00f3n de la salud (art\u00edculo 43.1).<\/p>\n

Sin embargo la justificaci\u00f3n clave que se argumenta en el texto de derogaci\u00f3n es quue resulta injustificada, la existencia de una f\u00f3rmula extintiva que legitima el despido tanto por ausencias justificadas como injustificadas. El objetivo es evitar que se produzcan discriminaciones directas o indirectas para colectivos especialmente vulnerables que se encuentran en alto riesgo de exclusi\u00f3n profesional y social (por ejemplo, por raz\u00f3n de discapacidad o g\u00e9nero).<\/p>\n

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El texto publicado en el BOE insiste en que el ordenamiento ya dispone de mecanismos para asegurar la sanci\u00f3n para la persona que tiene faltas de asistencia injustificadas (art\u00edculo 54.2.a) en el Estatuto de los Trabajadores, adem\u00e1s\u00a0 la ausencia injustificada al trabajo cuenta en el ordenamiento jur\u00eddico con canales espec\u00edficos de sanci\u00f3n, entre ellos el despido disciplinario.<\/div>\n
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A partir de esta derogaci\u00f3n, en la modalidad de extinci\u00f3n del contrato disciplinario, se tendr\u00e1 una mayor indemnizaci\u00f3n por a\u00f1o (33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado y un m\u00e1cimo de 24 mensualidades) en el caso de que un juez lo considerada improcedente. \u00a0Pero si el juez determina que este despido por faltas de asistencia es procedente, porque se puede probar la gravedad de la causa, la persona trabajadora no recibir\u00e1 ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n

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