Obligatoriedad del registro

La empresa garantizará el registro diario de la jornada y la garantía implica una obligación de resultado por parte de la empresa y las personas trabajadoras.

El registro se establece, sin perjuicio, de la flexibilidad horaria que pueda existir, es decir, considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento jurídico en materia de distribución de tiempo de trabajo.

Contenido del registro de jornada

En el registro se recoge el inicio y finalización de la jornada de trabajo diaria de cada una de las personas trabajadoras.

El registro ha de ofrecer una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo. De no ser así, se presumirá que todo lo que transcurre entre el inicio y fin de la jornada, es tiempo efectivo de trabajo, y será el empresario el que deba acreditar lo contrario, por tanto:

  • No se registran las pausas o interrupciones que haya durante la jornada, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. Ejemplo: descansos en jornadas de siete horas de trabajo
  • Todas las pausas que no se consideran tiempo de trabajo hay que especificarlas. Ejemplo: esacios de tiempo entre el inicio de la jornada de mañana y jornada de tarde.

Sistema de registro

El registro de la jornada se realizará a través de un sistema electrónico de Ticketing que automatiza las tareas de administración de los procesos de relaciones laborales en la organización.

El sistema de creación de tickets (de soporte) consiste en un software dentro del backend de www.redconsultora.com que se encarga de recoger todas las solicitudes de las personas trabajadoras con una amplia variedad de temas y administración de estos en un solo lugar.

Este sistema de creación de tickets se comporta como si fuera una bandeja de entrada “compartida” donde se reciben todas las solicitudes de permisos retribuidos, envio de datos sobre la jornada, preguntas y dudas de las personas trabajadoras, etc. De esta manera las personas trabajadoras y los gestores del soporte siempre tiene acceso al mismo ticket, lo cual facilita la administración de los contenidos, con más rapidez.

El sistema garantiza la fiabilidad y veracidad de los datos registrados.

En ningún caso se aceptarán la acreditación del registro de jornada mediante la presentación de calendarios laborales o cuadrantes de horarios para determinados periodos puesto que se han realizado previamente bajo criterios de previsión, pero no reflejan las horas efectivamente realizadas cada día.

Conservación y accesibilidad

Los registros serán conservados durante cuatro años, y serán accesibles, en un doble sentido: en cualquier momento cuando así sea requerido por los trabajadores, representantes o por la ITSS, y de manera inmediata, y para ello la información ypermanecerá físicamente en el servior que utilia el sistema de registro habilitado a tal fin.

Esta obligación de puesta a disposición no implica entrega de copias a las personas trabajadoras, independientemente que pueda acceder a su consulta.

No es obligación del empresario «totalizar la información realizada en cada envio», es decir, informar de oficio al trabajador en el caso de contratos indefinidos (como es el caso de los registros de jornada parcial u horas extraordinarias).

En el caso que la información no sea enviada en formato electrónico se digitaliarán los registros de jornada que se realicen en formato para poderlos archivar telemáticamente con todas las garantías requeridas, los cuales también deberán estar accesibles en cualquier momento.

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