PYME Innovadora

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador, en su artículo 6 establece la definición de pyme innovadora.

La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de junio, regula la obtención del sello de Pyme innovadora y el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

Procedimiento de inscripción en el registro

El Registro público de PYMES innovadoras dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad es totalmente telemático, la inscripción se realiza a través de la página Web de la Secretaria de Estado de I+D+i, sin coste para las empresas.

Antes de proceder a su inscripción compruebe si la entidad que representa se encuentra en alguna de las listas A o B publicadas a continuación, lo que simplificaría su trámite, si no es así proceda a darse de alta directamente en Registro Pymes Innovadoras.

http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.6f2062042f6a5bc43b3f6810d14041a0/?vgnextoid=45cc94d74dd4a410VgnVCM1000001d04140aRCRD

 

Ir a la barra de herramientas